A partir del 01 enero, 2017, entra a regir la obligatoriedad de la calibración y certificación en los sistemas de pesaje de las empresas exportadoras en Costa Rica, según el Convenio Internacional de SOLAS.
Según el Decreto Ejecutivo 39904-MOPT-MICITT a partir del 01 de enero del presente año entró en vigencia la obligatoriedad por parte de los embarcadores, de contar con sus sistemas de pesaje calibrados y certificados por parte de los laboratorios acreditados o reconocidos por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
Para mayor información de los laboratorios acreditados puede ingresar a la página oficial de ECA, mediante el siguiente enlace http://www.eca.or.cr/acr_lab.php?t=c
En esta misma línea, es importante recordar que, a partir del 01 de julio de 2017, según el mismo Decreto Ejecutivo, los embarcadores que utilicen el método de pesaje B deberán contar con la acreditación de sus debidos procesos de cálculo de la Masa Bruta Verificada (MBV).
Las medidas mencionadas se dan para garantizar la seguridad del buque, la de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la de la carga y la seguridad en general en el mar. El Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), establece la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque. El embarcador tiene la responsabilidad de pesar el contenedor ya cargado o su contenido. En cualquier caso, el equipo de pesaje utilizado debe cumplir con los requisitos nacionales de certificación y calibración.
El exportador tiene la responsabilidad de verificar la masa bruta de los contenedores con carga y de cerciorarse de que la masa bruta verificada que se hace constar en los documentos de exportación con tiempo suficiente para que se permita ser cargado al buque, por parte de las navieras.
Fuente: Organización Marítima Internacional. Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga. Decreto Ejecutivo 39904-MOPT-MICITT
Implicaciones para Costa Rica
El exportador costarricense debe tomar en consideración los plazos para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo, a raíz de la entrada en vigencia del Convenio Internacional de SOLAS el 1 de julio de 2016, para evitar consecuencias tales como:
Para mayor información comunicarse con nuestro Centro de Asesoría al Comercio Exterior al 800-PROCOMER (7762-6637), o al siguiente link http://www.procomer.com/uploads/downloads/9a8196715fde06b808b04cc5cf6eb5113875732c.pdf
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