El organismo responsable del control de todos los productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria en el país, ha adoptado una nueva norma (RDC nº 26, de 2 de julio de 2015), aprobada el pasado 24 de junio, que regula los requisitos obligatorios para el etiquetado de los principales productos que puedan causar alergias alimentarias.
La resolución, de la cual se puede obtener más información en el documento recogido en la Oficina Económica y Comercial de España en Brasilia, se aplica a alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, incluso aquellos destinados exclusivamente en el procesamiento industrial y los destinados a servicios de alimentación.
En virtud de dicha resolución, complementaria a la RDC nº 259, de 20 de septiembre de 2002, que aprueba el reglamento técnico de etiquetado de alimentos envasados y sus actualizaciones, los principales productos y alimentos (un listado compuesto por 18 referencias) que causan alergias alimentarias deben ser obligatoriamente declarados, siguiendo los requisitos establecidos en la citada disposición.
Las empresas exportadoras deberán adaptarse necesariamente a esta nueva norma para poder comercializar sus productos en el mercado brasileño, re-etiquetando sus productos en consecuencia.
Fuente: ICEX Fecha: 1-septiembre-2015
Implicaciones para Costa Rica
Las exportaciones costarricenses de alimentos a Brasil han tenido una baja en los últimos años. Del 2013 al 2014 se presentó un decrecimiento de 0,34% y a julio del 2015 ha exportado un total de US $975.000.
Brasil es un mercado muy amplio. Solo en el 2014 importó un total de US $4.131 millones en alimentos para abastecer la demanda interna. Si bien es cierto que el mercado principal para la industria alimentaria costarricense es Estados Unidos, la persona exportadora debe empezar a evaluar nuevos mercados que podrían abrir oportunidades para el sector y que funcionen como un plan alternativo en caso de cambios en la economía.
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