El “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, en trámite legislativo desde 2015 y aprobado por Costa Rica a finales de 2018, fue finalmente publicado el pasado 21 de marzo en el diario oficial La Gaceta.
Según la firma BLP, el Acuerdo incluye condiciones especiales en materia fiscal para las transacciones comerciales realizadas por contribuyentes de estos dos países. Dentro de las condiciones establecidas, se incluye una retención del 5% para la distribución de dividendos (cuando la participación supere el 20% del capital social), 10% para royalties, 10% por pago de intereses, entre otros.
La tarifa de retenciones por remesas al exterior tendrá una serie de reglas diferenciadas cuando la operación sea con contribuyentes mexicanos, según esta firma. Además, las empresas costarricenses que incursionen en México podrán aprovechar los beneficios del convenio. No obstante, se debe de considerar que estos convenios son solo un instrumento jurídico para que exista una armonía fiscal entre las relaciones comerciales de ambos países y siempre existirían obligaciones fiscales en México.
Según este tratado, el mismo empezaría a regir a partir del 1 de enero del 2020 (en caso de que los países se notifiquen mutuamente la aprobación del convenio en el transcurso de este año). Este es el tercer acuerdo de esta naturaleza que ha sido aprobado por Costa Rica, además de con España y Alemania.
Fuente: Central America Data Fecha: 28-Marzo-2019
Implicaciones para Costa Rica
México representa uno de los socios comerciales más antiguos de Costa Rica, con quien se suscribió el primer Tratado de Libre Comercio del país en 1995 y con quien se mantiene una estrecha relación para la búsqueda de nuevas oportunidades en diferentes sectores, tanto para bienes como también servicios. Costa Rica invirtió en México cerca de $9 millones con alrededor de 216 sociedades de origen costarricense operando en el mercado.
En este sentido, el Acuerdo que se señala en la noticia podría clarificar y facilitar el comercio de servicios entre ambos mercados, al hacer más previsible la imposición tributaria para el desarrollo de los negocios. Sectores como servicios de informática, consultoría, ingeniería y animación digital, entre otros, exportan servicios a este mercado.
Resulta esencial que el empresario costarricense se mantenga informado y sobre la aplicación de tasas tributarias para la exportación de servicios, así como los montos por retención de renta en el mercado de destino. Para conocer más detalle del mercado mexicano y el establecimiento de empresas allí, puede consultar el estudio “Soft Landing: ¿Cómo establecer mi empresa TIC en México?” en el siguiente enlace.
Basándose en esta Noticia, ¿en que nivel recomendaría este servicio a otros exportadores
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