El 25 de setiembre del presente año, el Gobierno publicó el decreto legislativo 1.222 que tiene por objeto optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control sanitario e inocuidad de los alimentos industrializados destinados al consumo humano y productos pesqueros y acuícolas.
En el artículo 3, el decreto legislativo establece como patrones de referencia para los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, fraccionamiento, almacenamiento, expendio o comercialización de alimentos, la Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda.
En el caso de los alimentos industrializados o procesados, la reglamentación estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. Mónica Saavedra Chumbe, directora general de la DIGESA, ha indicado que para comercializar este tipo de productos en el país andino las plantas de producción deberán estar certificadas por su organismo, por lo que se elimina el trámite de registro sanitario.
Asimismo, explicó que la modificación del artículo 91 de la Ley General de Salud permitirá a Perú armonizarse con sistemas que ya existen en otros países. “Nuestra línea de trabajo busca constantemente la eliminación de regulaciones excesivas que limitan el comercio, promover la formalización de las micro y pequeñas empresas y, sobre todo, proteger al consumidor fortaleciendo la inocuidad alimentaria con un enfoque preventivo e integral”, declaró.
En materia de importaciones, además de lo señalado anteriormente, se deberá contar con la autorización sanitaria de producción, emitida por la autoridad competente del país de origen del producto.
Los registros sanitarios emitidos por DIGESA hasta antes de que entre en vigencia el decreto citado, mantendrán validez hasta la fecha de su vencimiento.
El decreto puede consultarlo en este enlace, y entrará en vigencia en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de su publicación.
Fuente: Gestión.pe – ICEX Fecha: 28-setiembre-2015
Implicaciones para Costa Rica
La implementación de esta nueva normativa por parte de las autoridades peruanas debe ser considerada por las empresas exportadoras costarricenses que envían sus productos alimentarios a este mercado. Si bien la aplicación no es inmediata y para los registros ya existentes se aplicará hasta el momento de su vencimiento, sí es un factor a considerar para iniciar los procesos de certificación respectivos con las autoridades nacionales, para a su vez evitar contratiempos en la internacionalización de los productos.
Las exportaciones del sector alimentario a Perú alcanzaron US $1,7 millones a setiembre del 2015. Dentro de los principales productos enviados se encuentran purés y pastas de frutas, polvos para la preparación de budines y helados, chocolate y preparaciones que contengan cacao, otras preparaciones alimenticias, entre otros.
Asimismo, se cuenta con una oficina en este país suramericano que puede brindar apoyo a todas aquellas personas interesadas en acceder al mercado peruano, cuya información de contacto se encuentra aquí.
Basándose en esta Noticia, ¿en que nivel recomendaría este servicio a otros exportadores
Suscribase a nuestra lista para recibir información relevante como esta directamente en su correo.
Error: Formulario de contacto no encontrado.
Hemos cerrado el proceso de inscripción para Encadenados 2024. Sin embargo, si se encuentra interesado en participar por favor enviar un correo a: den_eventos@procomer.com para que el equipo de Encadenamiento evalúe su solicitud.