De acuerdo con la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), a partir del 30 de abril pasado, se debe cumplir en forma obligatoria la Resolución No. 002-AG-2016, la cual indica que todos los productos importados denominados “néctares”, deben contar con un 35% de fruta (ver Reglamento COPANIT 31-53 de 1999), aquellos que no cumplan con esta normativa serán retirados de su comercialización en territorio panameño. La AUPSA realizará operativos en conjunto con el Ministerio de Salud y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) de Panamá, para garantizar el cumplimiento de la Resolución citada.
Fuente: AUPSA Fecha: mayo-2016
Implicaciones para Costa Rica
En 2015, Costa Rica exportó US$193,4 millones en jugos y concentrados de frutas. Los principales destinos correspondieron a: Países Bajos (37%), Estados Unidos (24%) y España (11%). A Panamá, por su parte se destinaron: US$267.000, lo cual representa un 0,1% del total.
Es fundamental que las empresas exportadoras de jugos y concentrados de frutas (incluyendo los néctares), tomen en consideración esta normativa de forma previa a la realización de los envíos al mercado panameño, ya que de lo contrario no se les permitirá la comercialización del producto.
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