Para garantizar la seguridad del buque, la de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), establece la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.
Una vez que la regulación este completamente en vigencia, no será permitido dar un peso estimado para un embarque. El embarcador tiene la responsabilidad de pesar el contenedor ya cargado o su contenido. En cualquier caso, el equipo de pesaje utilizado debe cumplir con los requisitos nacionales de certificación y calibración.
El exportador tiene la responsabilidad de verificar la masa bruta de los contenedores con carga y de cerciorarse de que la masa bruta verificada se hace constar en los documentos de exportación con tiempo suficiente. Cuando el exportador no informe de ésta, el contenedor no debería embarcarse en el buque, a menos que el capitán y el representante de la terminal hayan obtenido la masa bruta verificada por otros medios. En las reglas del Convenio SOLAS se estipulan dos métodos de verificación de la masa bruta.
Método 1: concluidos el cargado y sellado del contenedor, el exportador podrá pesar la unidad de transporte lleno o disponer que una tercera parte lo pese.
Método 2: el exportador, podrá pesar todos los bultos y elementos de carga como empaque y embalaje por separado para la exportación.
Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte. Está previsto que las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de un contenedor que transporte carga entren en vigor en julio de 2016.
Fuente: Organización Marítima Internacional. Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga.
Implicaciones para Costa Rica
Las empresas exportadoras costarricenses deben conocer la nueva normativa SOLAS, para evitar las siguientes consecuencias:
Atrasos en la entrega que pueden implicar pérdidas de ventas internacionales o incumplimientos en contratos de compra venta internacional.
Basándose en esta Noticia, ¿en que nivel recomendaría este servicio a otros exportadores
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