Recientemente, la Unión Europea a través del Diario Oficial comunicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1706, de la Comisión del 7 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en lo que respecta a las listas de plantas de las que se sabe que son sensibles a la bacteria Xylella fastidiosa, el cual considera lo siguiente:

 

  • Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha actualizado sus bases de datos de vegetales hospedantes sensibles a la plaga especificada, mediante la inclusión de las especies detalladas en el siguiente enlace y que por consiguiente los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 deben reflejar dicha actualización.

 

  • En el caso del género Phoenix, procede incluir las especies Phoenix reclinata Jacquin y Phoenix roebelenii O’Brien en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, ya que solo estas se han considerado sensibles a la plaga especificada. Por otro lado, del género Lonicera, procede incluir las especies Lonicera implexa Soland. y Lonicera japonica Thunb. en los anexos I y II de dicho reglamento.

 

  • Además, Phillyrea latifolia L. debe suprimirse de la lista de vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa subespecie multiplex del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, porque los Estados miembros lo notificaron erróneamente como vegetal especificado.

 

  • Fortunella debe suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, ya que nunca ha sido notificado por los Estados miembros y tampoco está incluido en la base de datos de la Autoridad relativa a vegetales para plantación distintos de las semillas de los que se sabe que son sensibles a la plaga especificada.

 

  • La especie Osteospermum ecklonis DC./Osteospermum ecklonis DC. Norl. y Osteospermum fruticosum (L.) Norl., que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, deben sustituirse por las denominaciones Dimorphotheca ecklonis (DC.) Norl. y Dimorphotheca fruticosa (L.) Norl, ya que corresponde a la nomenclatura internacional más reciente.

 

Por tanto, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Asimismo, indican que el presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea Fecha: 07-septiembre-2023

 

 

Implicaciones para Costa Rica

 

Acumulado a agosto de 2023, las exportaciones costarricenses del sector de plantas, flores y follajes al mercado de la Unión Europea alcanzaron 37,0 millones de USD en donde los principales productos de exportación fueron plantas ornamentales (53%), follajes, hojas y demás (47%). Dentro de los principales países destino se encontraron: Países Bajos (78%), Bélgica (13%) y Alemania (6%).

 

Por tanto, dado las modificaciones descritas con anterioridad, es esencial que tanto las autoridades fitosanitarias como los productores costarricenses estén al tanto de estos cambios en la normativa y que tomen las medidas requeridas para evitar atrasos al momento del ingreso de las mercancías al mercado europeo.

 

Si desea ampliar sobre la información respecto a la normativa indicada puede escribir a: puntocontactomsf@sfe.go.cr  del Servicio Fitosanitario del Estado.