Chile está implementando cambios en su legislación para la importación de plantas ornamentales, específicamente en la «Resolución Exenta Nº 3570/2023». Esta resolución establece medidas de manejo de riesgo para prevenir el ingreso de Opogona sacchari en plantas para sembrar de especies hospedantes.

Entre las medidas destacadas, se encuentra la obligatoriedad de una cuarentena post-entrada para envíos de plantas y partes de plantas de especies ornamentales procedentes de Costa Rica. Para levantar la suspensión de carácter de urgencia establecida a partir del 14 de agosto de 2023, los envíos deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen. Además, se establecen declaraciones adicionales para ciertas especies:

  • Especies como Aloe arborescens, Areca spp., Bismarckia nobilis, Phoenix spp. y Washingtonia spp. deben estar libres de Opogona sacchari y contar con un lugar de producción inspeccionado durante el último período de crecimiento activo.
  • Otras especies como Acer spp. (excepto platanoides), Cotoneaster spp., Dianthus spp., Fraxinus spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp., Jasminus spp., Nandina doméstica, Photinia spp. y Rhododendron spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria de cuarentena de post-entrada.
  • Especímenes específicos de varias especies requieren entrar en cuarentena de post-entrada si proceden de Costa Rica o de países con presencia de Opogona sacchari.
  • Otras especies tienen que someterse a cuarentena de post-entrada si proceden de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus o Xylella fastidiosa.

Se establece que el material debe provenir de un programa de producción oficial, de viveros o centros de repositorios de germoplasma controlados por el organismo fitosanitario oficial del país de origen, y se debe indicar el código único del lugar de producción y del empaque en el certificado fitosanitario.

Para cumplir con estos nuevos requisitos, los empacadores deben reportar todos sus sitios de producción (fincas) al Departamento de Certificación Fitosanitaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) mediante una carta firmada por el representante legal, enviada al correo electrónico exportaciones@sfe.go.cr. Cada sitio de producción o finca recibirá un número consecutivo asignado por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.

Fuente: Servicio Fitosanitario del Estado                                  Fecha: 27-julio-2023

 

Implicaciones para Costa Rica 

En 2022, las exportaciones de plantas ornamentales de Costa Rica hacia Chile alcanzaron un valor de 900 mil USD. Además, durante el período comprendido entre 2018 y 2022, estas exportaciones experimentaron un crecimiento anual promedio del 9%.

Dado el crecimiento que ha experimentado el sector en los últimos años, es crucial que las autoridades fitosanitarias y los productores costarricenses estén plenamente informados acerca de estas regulaciones y tomen las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento, evitando así posibles retrasos o restricciones en el comercio de plantas ornamentales entre ambos países. La conformidad con las disposiciones chilenas será fundamental para mantener y fortalecer las relaciones comerciales y garantizar la continuidad exitosa de las exportaciones en el futuro.