Esta figura, al ser un
proceso de control diferido, permite mayor agilidad al sector exportador en su
declaración de origen, siempre que se someta a los controles indicados por el
Reglamento a lo largo del año. Además, permite a los exportadores autorizados realizar
el proceso de emisión de la prueba de origen 24/7, sin tener que acudir a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER para su aprobación.
Para el ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar, la aplicación de esta nueva figura es un importante avance en la
facilitación de comercio, al poner a disposición del sector exportador una
figura que agiliza su proceso de certificación de origen hacia los mercados
señalados y les permite ahorrar tiempo y dinero, brindando a la vez mayor
flexibilidad.
Por su parte, Pedro Beirute Prada, gerente general de PROCOMER,
agregó que, la figura de Exportador Autorizado es parte de los esfuerzos
constantes del sector de Comercio Exterior por mejorar las condiciones a los
exportadores y exportadoras, así como para incrementar la competitividad del
país.
El Reglamento del Exportador Autorizado estuvo en consulta pública
en abril del 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 4 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002. Posterior a dicha
consulta se realizaron ajustes al Reglamento por solicitud del sector
exportador y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Las empresas que deseen obtener la figura
de Exportador Autorizado deben haber realizado el proceso de certificación ante
la Unidad de Origen de PROCOMER. Además, deben cumplir con otros requisitos
como:
- Realizar
exportaciones frecuentes al amparo del acuerdo respectivo.
- Ofrecer,
a satisfacción de las autoridades competentes, todas las garantías necesarias
para verificar el carácter originario de los productos.
- Cumplir
con los requisitos de origen del acuerdo respectivo.
- Haber
cumplido con el mínimo de exportaciones (certificados + declaraciones Exportador
Autorizado) al país o región de interés en el año calendario anterior:
- ACCUE:
368 exportaciones.
- AACRU:
368 exportaciones.
- TLC
Estados Centroamericanos – AELC: 93 exportaciones
- TLC
Costa Rica – Perú: 27 exportaciones
- Cuestionarios de origen de los productos respectivos
vigentes.
- Estar
al día con las obligaciones con la seguridad social (CCSS, FODESAF).
- Estar
inscrito como contribuyente ante la DGT.
- No
haber sido sancionado por PROCOMER en el uso de la figura en el año natural
anterior.
- Haber
presentado las solicitudes respectivas y atendido los requerimientos de
información y prevenciones realizadas por la Unidad de Origen de PROCOMER.
Los exportadores y exportadoras
interesadas en conocer más detalles de la figura del Exportador Autorizado
pueden inscribirse en una capacitación que realizarán COMEX y PROCOMER, el próximo
19 de julio, al correo mhernandez@procomer.com.