Alertas Comerciales Exportador Alertas Icono Calendario 14 agosto 2020

Modificaciones a normas de etiquetado frontal de alimentos y bebidas en México entrarán en vigor en octubre

Jugos de frutas en envase plástico.

En marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, sobre el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, mediante la cual comenzarán a mostrar sellos para advertir al público sobre exceso de grasas trans y saturadas, azúcares, sodio y calorías. La aplicación de la norma se hará en tres fases, la primera incluye la incorporación de los sellos a partir del 1 de octubre de este año y termina el 30 de setiembre de 2023. La segunda, incluye la evaluación nutricional complementaria, que va del 1 de octubre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, y finalmente el cálculo de la información nutricional se iniciará a partir del 1 de octubre de 2025, en donde deberán realizar el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria. A continuación, se indican los principales cambios respecto a la norma anterior:

  • El etiquetado de advertencia: brinda información clara por lo cual facilita las elecciones alimentarias
  • Perfil nutricional: reúne las evidencias científicas sobre el riesgo del consumo excesivo de azúcares, grasas y sodios.
  • Elementos persuasivos: control sobre el uso de personajes infantiles, animaciones, celebridades, dibujos animados, deportistas, mascotas o elementos interactivos.
  • Avales: el respaldo de alguna asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que excedan uno o más de los nutrimentos críticos añadidos.
  • Declaración nutricional: se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto (los que son agregados durante el proceso de fabricación).
  • Lista de ingredientes: los diferentes tipos de azúcares ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos”.
  • Declaraciones nutricionales y saludables: aquellas que tienen que ver con el contenido energético, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales.
  • Frases precautorias: se incluyen dos: 1. “Contiene cafeína, evitar en niños” y 2. “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.

Fuente: Énfasis Alimentación               Fecha: 31-julio-2020

Acumulado al primer semestre de 2020, las exportaciones costarricenses del sector alimentario a México alcanzaron 102 millones de USD, en donde destacaron: aceite de palma (64%), jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseadas (19%) y aceite de almendra (10%).

A partir de la entrada en vigor de esta norma, será necesario que los productos de importación deban cumplir con las nuevas obligaciones en el punto de ingreso a México, por lo cual los exportadores costarricenses deben ajustar el etiquetado de sus productos previo a la realización de los envíos, tomando en cuenta que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020. Asimismo, deben considerar la afectación en la demanda para productos considerados ahora más nocivos para la salud por parte del consumidor. México, se une a regulaciones similares en Latinoamérica como Perú y Chile, que han buscado objetivos similares de mejora en la dieta de los consumidores.

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