
El 4 de junio, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2020/749 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 396/2005. Según esta normativa, los nuevos niveles máximos para residuos de clorato en los alimentos se empezaron a aplicar a partir del 28 de junio de 2020 sin ningún acuerdo de transición.
Además, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2020/685 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta a los niveles máximos de perclorato en los alimentos, entrando en vigor el pasado 1 de julio de 2020. El reglamento permite un período de transición en el que los alimentos comercializados antes de la fecha de entrada en rigor pueden venderse hasta la fecha de caducidad o consumo. Se aplica un nivel máximo de residuos de 0,05 mg/kg de perclorato a las frutas y hortalizas.