El objeto de este reglamento técnico es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano, tanto para los productos del territorio de los países de la región centroamericana, como los extranjeros.
Este reglamento técnico se aplica al etiquetado de todos los productos farmacéuticos para uso humano, cualquiera que sea su modalidad de venta, expedición o suministro.
Asimismo, indica que las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o empiques o bien de impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión.
Ver resolución y reglamento aquí.
Fuente: Central America Data Fecha: 10-agosto-2015
Implicaciones para Costa Rica
La información referente a los productos comercializados con Panamá es de suma importancia para el exportador costarricense, pues este es un destino vital para la industria farmacéutica de nuestro país. Las exportaciones de productos farmacéuticos a Panamá alcanzaron a junio de 2015 un aproximado de US$24 millones, lo que representa un 8,2% del total exportado a este país.
Esta alerta pretende notificar al exportador de estos productos sobre los cambios regulatorios y la normativa interna del país para no incurrir en obstáculos al proceso de exportación.
Horario: De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Atención general: De lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm
Atención de trámites personales (Ministerio de Salud): De lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 md y de 1:00 pm a 4:00 pm
Dirección exacta: 100 Oeste, 150 Norte y 75 Oeste del ICE en Sabana Norte, San José. Edificio de dos plantas, rotulado.