
De acuerdo con la medida G/SPS/N/GBR/9/Rev.1 el Reino Unido introducirá un enfoque centrado en el riesgo para las inspecciones fitosanitarias de productos importados, según su origen particular y tipo. La lista de productos que abarca son los enumerados en la parte A del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, que incluyen entre otros, plantas para plantar, madera, productos de madera y corteza aislada, algunos tipos de raíces y tubérculos, vegetales de hoja, papaya, flores y semillas.
Específicamente, las plantas para plantar recibirán los niveles más altos de inspecciones porque generalmente se considera que presentan un mayor riesgo de introducción de plagas que otros productos básicos. En el caso de raíces y tubérculos (que no sean para plantar) se estableció un nivel de inspección de 1% (el cual puede ser revisado hacia arriba o abajo). En lo que respecta a las semillas de hortalizas y oleaginosas, se propone 5% y en el caso de maderas controladas, productos de madera y corteza aislada se plantea una frecuencia del 100%, considerando el alto riesgo de introducción de plagas de estos productos.